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Niega Consejo Local del INE medidas cautelares en contra de Miguel Varela

En sesión extraordinaria urgente realizada este miércoles y en atención a una denuncia interpuesta por Jaime Alberto Reyes Sánchez, Representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por actos atribuidos al Diputado Federal Miguel Ángel Varela Pinedo, el Consejo Local del INE en el Estado de Zacatecas, negó las medidas cautelares solicitadas.

El Consejero Presidente, Matías Chiquito Díaz de León explicó que el proyecto de Acuerdo propuesto al Pleno, versó sobre negar las medidas cautelares puesto que la propaganda denunciada se encuentra dentro del supuesto de excepción que previene el Artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Párrafo 5, es decir, la promoción personalizada de un servidor público que está prohibida por el Artículo 134 Constitucional tiene un ámbito de excepción que es con motivo de informes de labores con algunas condicionantes como que el informe sea una vez al año, que no se rinda durante el periodo de campaña y que la publicidad que sobre el mismo se haga se circunscriba al ámbito geográfico donde el funcionario ejerce el cargo, además de que no exceda siete días previos al informe y 5 días posteriores al mismo.

Respecto al debate sobre el ámbito geográfico del cargo, Chiquito Díaz de León explicó que los Tribunales han generado precedentes y la misma Constitución establece que el ámbito geográfico del Distrito es sólo referencia para la elección de las diputaciones. Los diputados federales ya electos son representantes nacionales, es decir, su ámbito de ejercicio del cargo es el territorio nacional.

Sobre los posibles actos anticipados de campaña, no se hace valoración en el proyecto.

En la propaganda que fue objeto de revisión no hay un llamado al voto y/o la promoción de una plataforma política electoral, sin embargo, si la propaganda pudiera tener o no contenido político electoral y si con la misma pudiera cometerse una falta al 134 Constitucional, no por la promoción personalizada, sino por el posible uso de recursos para la promoción del informe, este será un asunto que corresponda al fondo del expediente de la queja de resolución y será a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien lo resuelva.

Lo que se valora, es que la propaganda está en ese supuesto de excepción y que no habría razón jurídica para que las medidas cautelares fueran procedentes.

El Acuerdo fue aprobado por mayoría y con voto en contra por parte de la Consejera Mariana Ramírez Herrera.

El expediente, se enviará al Tribunal Electoral para la valoración respectiva.